Rechazo de cambio de medidores

¿Me puedo negar al cambio de medidor?
Las Empresas Distribuidoras están obligadas a realizar el Cambio de Medidores para cumplir una serie de exigencias que buscan entregar un mejor servicio a los ciudadanos, y que, con los Medidores Tradicionales, aunque estén en buen estado, no es posible de entregar. En caso de que el cliente no permita la realización del Cambio de Medidor, la Empresa Distribuidora deberá informar a la SEC para que se determinen las acciones necesarias para garantizar el cumplimiento de esta exigencia normativa. Por lo mismo, el llamado a los ciudadanos es a permitir el CAMBIO DE MEDIDORES, lo que busca mejorar el servicio eléctrico que reciben, eliminando además los cobros como la Toma de de Lectura, el Arriendo de Medidor, entre otros beneficios.

Propiedad de los medidores

Si, una vez efectuado el Cambio de Medidor, tanto el empalme como el nuevo medidor instalado serán parte de la red de distribución y, por lo tanto, de propiedad y responsabilidad de la Empresa de Distribución.

Ley que regula el cambio de medidores

¿Hay alguna ley que regule el cambio de medidor? ¿Cual?
Si. Las normas que regulan el Cambio de Medidores son la Ley N°21076, de 2018, que incorporó a la Ley Eléctrica el artículo 139 bis, y la Norma Técnica de Calidad de Servicio para Sistemas de Distribución. Para acceder a dicha norma, ingresar al enlace: Norma Técnica de Calidad de Servicio para Sistemas de Distribución

Obligatoriedad de cambio de medidores por parte de las Empresas Distribuidoras

Si. Las Empresas Distribuidoras están obligadas a realizar dicho Cambio de Medidores para cumplir una serie de exigencias que buscan entregar un mejor servicio a los ciudadanos, y que, con los Medidores Tradicionales, aunque estén en buen estado, no es posible de entregar.

Plazo máximo para declaración de instalación eléctrica interior

¿Cuál es el plazo máximo del trámite de declaración de instalación eléctrica interior?
10 días hábiles

Plazo mínimo para declaración de instalación eléctrica interior

¿Cuál es el plazo mínimo del trámite de declaración de instalación eléctrica interior?

4 días hábiles

¿La empresa eléctrica puede cambiar el medidor de mi propiedad por uno nuevo?

El Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos establece lo siguiente: Artículo 125.- Los concesionarios podrán efectuar a su cargo, por medio de un organismo de certificación autorizado, las verificaciones o calibraciones que estimen necesarias en los medidores. En estos casos, el cliente o usuario final no podrá oponerse al retiro temporal de los medidores, salvo el caso de reclamo pendiente a que se refiere el artículo 135, pero el concesionario estará obligado a continuar otorgando el servicio mientras dure la calibración. Si del resultado de la verificación se comprueba que los equipos de medición no funcionan correctamente y dentro de la tolerancia máxima permitida por las normas reglamentarias y técnicas, la empresa puede cambiar el medidor.

Responsabilidad y Mantención de medidores por parte de las Empresas Distribuidoras

¿Qué pasa si el nuevo medidor falla? ¿tendré que pagar otro?
No, el cambio o mantencion de un medidor que presente fallas de funcionamiento será de responsabilidad de la Empresa Distribuidora.

Competencias, procedimiento para reclamar en SEC

¿Como reclamar en SEC?
En la SEC lo podemos ayudar si usted tiene algún problema relacionado con la calidad y/o seguridad en los servicios, instalaciones, productos y energéticos que fiscaliza la SEC.

¿Pueden cruzarse canalizaciones eléctricas y de agua potable sin mantener distancia mínima?

Las distancias para los cruces de canalizaciones eléctricas con ductos que conducen fluidos calientes se encuentran contempladas en la norma NCH Elec. 4/2003, numeral 8.0.4.8.- que indica "Las canalizaciones eléctricas deben colocarse retiradas a no menos de 0,15 m de ductos de calefacción, conductos, ductos de escape de gases o aire caliente. En caso de no poder obtenerse esta distancia, la canalización deberá aislarse térmicamente en todo el recorrido que pueda ser afectada. Las canalizaciones eléctricas no podrán ubicarse en un conducto común con tuberías de gas o combustible, ni a una distancia inferior a 0,60 m en ambientes abiertos". Se refiere a las distancias que deben tener todos los ductos que, producto de su utilización generen o emitan calor, en el cual se enmarcan los ductos de agua caliente, que producto de su cercanía con la canalización eléctrica se vean afectados por efecto térmico, los ductos y conductores que forman parte de la canalización eléctrica. Con respecto a la distancia de separación de ductos de agua fría para tabiques y losas, no se encuentra establecido dentro de la norma, aunque todo proyecto eléctrico en su ejecución debe cumplir lo indicado en la norma NCH Elec. 4/2003 numeral 5.0.2.- “Toda instalación de consumo deberá ejecutarse de acuerdo a un proyecto técnicamente concebido, el cual deberá asegurar que la instalación no presenta riesgos para operadores o usuarios, sea eficiente, proporcione un buen servicio, permita un fácil y adecuado mantenimiento y tenga la flexibilidad necesaria como para permitir modificaciones o ampliaciones con facilidad”. O sea por ejemplo no se debería instalar escalerillas eléctricas bajo ductos de agua o de fluidos. Ademas se debe de considerar la zona de Seguridad en los baños.11.1.3.1